
Impuesto a las ganancias: Se oficializó la suba de las deducciones personales
10 de septiembre de 2008, 13:09
Luego de varios anuncios, la modificación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo los nuevos montos de las deducciones personales, aplicables para el período fiscal 2008, se dio a conocer a través del
Decreto Nº 1.426/2008 (B.O. del 09/09/2008)
Por lo tanto, los montos de las deducciones incrementadas, para el período fiscal en curso son:
* Mínimo no imponible: $9.000
* Cargas de Familia: Cónyuge $10.000; Hijo $5.000; Otros $3.750
* Deducción Especial: Relación de dependencia $43200
Para mayor informacion se puede consultar el libro:
Rentas de la Cuarta Categoría (Autora: Siliva R. Grenabuena)
Rentas de la Cuarta Categoría (Autora: Siliva R. Grenabuena)
¿Cómo se procede para devolver el impuesto a las ganancias retenido en exceso en virtud de la modificación de las deducciones personales recientemente publicada?
ResponderEliminarIMPOSITIVA
ResponderEliminarImpuesto a las ganancias. Rentas de cuarta.
En respuesta a la consulta realizada respecto a la devolución del exceso en caso de corresponder se deberá proceder así:
*Si el importe de la remuneración bruta acumulada al último día del mes septiembre es igual o inferior a $ 54.000, las diferencias a favor se abonarán junto con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2008.
*En caso que la remuneración acumulada al último día del mes de septiembre de 2008, sea superior a $ 54.000, la diferencia proveniente del recalculo de las retenciones que genera un saldo a favor se aplicará contra las retenciones a practicar en los meses restantes del período fiscal y, de existir un remanente, al finalizar el ejercicio.