
Caso 1: Con un salario bruto al momento del retiro de $2.500 ($1.682 en promedio en los últimos diez años), quien aportó siempre a reparto percibirá una jubilación de $1.083, frente a $883 de los jubilados con aportes en los últimos 14 años a una AFJP (ver cuadro). Es decir, que la jubilación estatal pura es 22% mayor. Visto de otro modo, mientras que en reparto la jubilación representa el 43,3% del salario al momento del retiro, en la AFJP sólo llega al 35,3 por ciento. En cualquier caso alejadísimo del evaporado 82 por ciento.
Tanto la jubilación pública como la privada están compuestas por la PBU (Prestación Básica Universal) de $326 y la PC (Prestación Complementaria, que en el sistema privado representa los años aportados a reparto). Y son solventadas por el Estado en ambos haberes. La diferencia es que en reparto se cobra además la PAP (Prestación Anual por Permanencia) mientras que en el sistema privado existe la JO (Jubilación Ordinaria) liquidada por una compañía de seguros como una renta vitalicia.
Caso 2: Salario de $1.500 pesos en bruto al cese ($1.009 en promedio en la última década). La jubilación en reparto arroja hoy $780, contra $670 en capitalización. Como este último haber no alcanza la jubilación mínima ($690), el Estado debe cubrir con $20 la garantía de la mínima, además de pagar la PBU y la PC. Es decir que la jubilación pública es 13% mayor. En este ejemplo, la jubilación estatal representa el 52% del último salario y la privada el 46 por ciento.
Caso 3: Sueldo bruto de $5.000 al momento del retiro ($3.364 en promedio en los últimos 10 años).
Tanto la jubilación pública como la privada están compuestas por la PBU (Prestación Básica Universal) de $326 y la PC (Prestación Complementaria, que en el sistema privado representa los años aportados a reparto). Y son solventadas por el Estado en ambos haberes. La diferencia es que en reparto se cobra además la PAP (Prestación Anual por Permanencia) mientras que en el sistema privado existe la JO (Jubilación Ordinaria) liquidada por una compañía de seguros como una renta vitalicia.
Caso 2: Salario de $1.500 pesos en bruto al cese ($1.009 en promedio en la última década). La jubilación en reparto arroja hoy $780, contra $670 en capitalización. Como este último haber no alcanza la jubilación mínima ($690), el Estado debe cubrir con $20 la garantía de la mínima, además de pagar la PBU y la PC. Es decir que la jubilación pública es 13% mayor. En este ejemplo, la jubilación estatal representa el 52% del último salario y la privada el 46 por ciento.
Caso 3: Sueldo bruto de $5.000 al momento del retiro ($3.364 en promedio en los últimos 10 años).
El asalariado que aportó 30 años al Estado percibe un haber de $1.840, casi un 30% más que a través de una AFJP ($1.416 pesos). El jubilado por reparto percibe así 36,8% de su último salario y el afiliado a una AFJP, 28,3 por ciento.
El abogado Horacio González, especialista en temas de seguridad social, coincidió en que, en todos los casos, será mejor la jubilación estatal que la privada. “No tengo dudas que siempre va a ser superior la de reparto, no sólo por el monto sino porque además habrá certidumbre respecto de lo que se cobra, mientras que el sistema privado está sujeto a la suerte de las inversiones”, opinó.
El abogado Horacio González, especialista en temas de seguridad social, coincidió en que, en todos los casos, será mejor la jubilación estatal que la privada. “No tengo dudas que siempre va a ser superior la de reparto, no sólo por el monto sino porque además habrá certidumbre respecto de lo que se cobra, mientras que el sistema privado está sujeto a la suerte de las inversiones”, opinó.
Tengo una renta vitalicia en HSBC NEW YORK LIFE de Argentina (Una solución para siempre)
ResponderEliminarTeniendo en cuenta el caracter "previsional", de la Ley 24.241. Por ley se garantiza el 4% de interes anual. El excedente va un fondo de fluctuaciòn.
Es de suponer que estos intereses van aumentando en teorìa la remuneracion de los contratantes en un sentido "previsor" para que la inflaciòn no vaya disminuyendo el valor del dinero que se percibe.
Las companias aseguradoras realizan entonces un complicado e incomprensible tipo de calculo con el que van actualizando periòdicamente la remuneracion de los contratantes.
Es practicamente imposible determinar donde esta el error o falla de este sistema tan beneficioso para las aseguradoras, como injusto para los beneficiarios y sus derechos habientes.
Pero el resultado es que los haberes nunca aumentan, perdiendo su poder adquisitivo y el fondo de herencia se mantiene en cero.
Desde el primer pago de mi Renta Vitalicia Previsional, en Marzo del 2002 hasta la fecha, no se ha incrementado ni un centavo. El fondo de fluctuaciòn y el fondo de herencia se mantienen en cero. Y estamos hablando hasta el momento de mas de 6 años a lo largo del tiempo.
En cualquier caso, o bien la Aseguradora o bien la reglamentaciòn de la Ley, està violando el espiritu y la letra de la propia Ley en si.
urquijuegos@hotmail.com (msn siempre abierto)