A.F.I.P. flexibiliza el límite para el cálculo de la retención
La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) flexibilizó la aplicación del límite vigente para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras
rentas.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2507 (B.O. del 20/10/2008).
Cabe recordar que el artículo 7º de la Resolución General Nº 2437 establece que la suma a retener no puede insumir en conjunto más del 35% del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el beneficiario en el momento en que se practique.
Como consecuencia de esta modificación, el Organismo Fiscal dispuso que los agentes de retención no deberán considerar el referido límite en oportunidad de practicar la retención correspondiente a la liquidación anual o, en su caso, a la liquidación final, excepto cuando el sujeto pasible de retención manifieste mediante nota su voluntad de que se aplique dicho límite.
Por otra parte, se establece que la suma a retener “no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate”.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2507 (B.O. del 20/10/2008).
Cabe recordar que el artículo 7º de la Resolución General Nº 2437 establece que la suma a retener no puede insumir en conjunto más del 35% del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el beneficiario en el momento en que se practique.
Como consecuencia de esta modificación, el Organismo Fiscal dispuso que los agentes de retención no deberán considerar el referido límite en oportunidad de practicar la retención correspondiente a la liquidación anual o, en su caso, a la liquidación final, excepto cuando el sujeto pasible de retención manifieste mediante nota su voluntad de que se aplique dicho límite.
Por otra parte, se establece que la suma a retener “no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate”.
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