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jueves, 15 de enero de 2009

CONSULTAS - MONOTRIBUTO

  • En el caso de un monotributista que inició los trámites de jubilación, teniendo ya un número de expediente o trámite, ¿corresponde que siga pagando el componente previsional y de obra social? De no corresponder, ¿cómo se manifiesta la modificación?
    No corresponde el ingreso del aporte jubilatorio pero si el de obra social. Para eso deberá hacer una modificación de datos a través del servicio “Monotributo”, informando la condición “Aportante Jubilado Ley Nº 24.241”.
  • Fte.: E.L.&Asoc.

2 comentarios:

  1. ¿Un contribuyente jubilado inscripto en Monotributo, puede aportar a una obra social, como lo hacía antes de jubilarse?

    Los jubilados por la Ley Nº 24.241 están exceptuados de abonar el componente de obra social. Si el contribuyente quiere aportar a una obra social por el Monotributo debe hacer una modificación de datos e inscribirse en el régimen como Aportante Activo, abonando los tres componentes del Monotributo (impositivo, jubilación y obra social).

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  2. Estimado Fabricio, una vez obtenido el beneficio jubilatorio, lo que no es obligatorio abonar seria la Obra social, pero SI el componente de Autonomos. Recordemos que nuestro sistema previsional es solidario, y los trabajadores en actividad son los que sostienen a los jubilados.
    No pagan el componente autononos solamente aquellos jubilados de la ley 18037.
    Saludos cordiales

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