
Recategorización Monotributo: 3° Cuatrimestre 2008: 7 de Enero de 2009
Recuerde que el 7 de Enero próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre de 2008. La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Enero de 2008 a Diciembre de 2008 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad. Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite. Para ayudarle a conocer si su categoría se ha modificado, usted dispone de la herramienta denominada Mi orientación:
(http://www.afip.gov.ar/genericos/miOrientacion/), a través de la cual encontrará, una vez ingresados los datos requeridos, una guía que lo orientará en el proceso de recategorización.
¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría? El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Febrero de 2009.Vencimiento: 9 de Febrero de 2009.
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