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sábado, 12 de julio de 2008

CONSULTAS LABORALES

PREGUNTAS LABORALES MAS FRECUENTES:


A continuación se desarrolla algunas de las tantas preguntas del ámbito laboral que se nos presenta en nuestro accionar de cada día, un tema bastante importante y poco atendido en estos tiempos. Sin embargo considero remarcarlo ya que dos grandes temas van de la mano: "crecimiento de pymes y desarrollo laboral" . En este sentido desarrollamos las siguientes aclaraciones combinadas:

1. ¿Cómo se implementa el Fondo de Cese Laboral con respecto a los obreros de la construcción?
El fondo se implementa a través de la apertura de una cuenta bancaria a la orden del trabajador, en la cual el empleador debe depositar en forma periódica un porcentaje sobre la remuneración del obrero, siendo el aporte durante el primer año de prestación de servicios equivalente al 12% de la remuneración mensual que perciba el empleador en concepto de salarios básicos adicionales. Luego de haber transcurrido un año de antigüedad, el aporte será del 8%. El aporte no se practica sobre las sumas correspondientes al sueldo anual complementario ni sobre los recargos legales sobre horas suplementarias e indemnizaciones de cualquier naturaleza.

2. ¿El personal de servicio doméstico que se desempeña por 16 horas semanales o más ¿tiene cobertura de obra social?
Sí, con el aporte de $ 55 tiene cobertura de salud el titular, la que será brindada por una de las obras sociales habilitadas al efecto a elección del trabajador. Para incorporar al grupo familiar primario deberá ingresarse un monto adicional de $ 20 mensuales.

3. ¿Si se despide personal de servicio doméstico en día distinto del de fin de mes, ¿se deben pagar los días integrativos del mes de despido?
En relación con la consulta efectuada señalamos que los trabajadores del servicio doméstico están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (ver artículo 2 de la misma). En consecuencia, no resulta de aplicación la integración del mes de despido conforme los términos del artículo 233 de la LCT. Por otra parte, señalamos que en el decreto ley 326/1956 (estatuto del servicio doméstico) no está previsto el pago de la integración del mes de despido. En razón de lo expuesto, no corresponde el pago de dicho concepto.

4. ¿Cómo se paga el día por examen?
Para el cálculo de la remuneración de la licencia por examen, el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo hace remisión al artículo 155. De acuerdo con este último artículo, el cálculo deberá hacerse de la siguiente manera:
a) Trabajo remunerado con sueldo mensual: se debe dividir por 25 el importe del sueldo que perciba en dicho momento.
b) Remuneración por día o por hora (jornalizado): se abonará tomándose el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al día de licencia. En este caso, deberá tenerse en cuenta que, si la jornada habitual fuese superior a las ocho horas, se deberá tomar como jornada la real, siempre y cuando ésta no exceda de nueve horas. En caso de que la jornada anterior a la licencia fuera circunstancialmente inferior a la habitual, la remuneración se calculará como si la jornada coincidiera con la jornada legal, es decir, ocho horas.

5. ¿La contratación de un pasante, requiere la solicitud de la clave de alta temprana?
La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el organismo o empresa en la que aquél preste servicios. La RG (AFIP) 899 establece la obligación del empleador de tramitar la CAT respecto de los trabajadores en relación de dependencia. Aunque existe un código que habilita tal posibilidad en el formulario de tramitación de la CAT, dicho trámite no sería obligatorio para los pasantes ya que los mismos no son trabajadores en relación de dependencia y se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la ley de contrato de trabajo.

6. ¿Cómo se determinan los períodos de pago, y de qué plazo dispone el empleador para satisfacer el salario (sueldos) a sus trabajadores?
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario;
b) Al personal remunerado a jornal por hora: por semana o quincena;
c) Al personal remunerado por pieza o medida: cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 (cuatro) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 (tres) días hábiles para la semanal.

7. ¿Los trabajadores del servicio doméstico ¿cobran asignaciones familiares?
El artículo 2 de la ley 24714 de asignaciones familiares exceptúa expresamente de dicho régimen a los trabajadores del servicio doméstico.



Actualizado: 12 de Julio de 2008

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