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lunes, 22 de septiembre de 2008

Monotributistas deberán informar las actividades económicas


A fin de optimizar la acción fiscalizadora y de homogeneizar la identificación de las actividades económicas desarrolladas, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen excepcional de información respecto de las actividades económicas, a ser cumplido por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que reúnan determinados requisitos.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2496 (B.O. del 22/09/2008).
A continuación, analizaremos los aspectos más relevantes de este nuevo régimen de información.
Sujetos obligados a cumplir con el régimen de información:
En una primera etapa, deberán cumplir con el régimen de información los monotributistas que: – Se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos. – A partir del 1º de octubre de 2008 se encuentren encuadrados en las categorías “D” o “E” del Monotributo, sea por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008.
Información a suministrar:
Los pequeños contribuyentes obligados deberán informar las actividades económicas que desarrollan. Consecuentemente, deberán: – Ratificar las actividades oportunamente declaradas. – Modificar las actividades oportunamente declaradas. A tal efecto, se deberán tener en cuenta las actividades detalladas en el nomenclador de actividades F. 150 –Resolución General Nº 485 (A.F.I.P.)–.
Procedimiento a seguir:
A fin de dar cumplimiento al régimen de información, los pequeños contribuyentes deberán ingresar a la página web de la A.F.I.P., con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Padrón Único de Contribuyentes” y dentro de éste a la opción “Actividades Económicas”. Efectuado el ingreso al sistema, el contribuyente podrá consultar las actividades disponibles, debiendo seleccionar la correspondiente a la actividad económica que desarrolle.
Vencimiento:
Los contribuyentes tendrán plazo para cumplir con el régimen de información hasta las siguientes fechas:
Sujetos / Vencimiento
1) Obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos ...............................................................................15/10/2008
2) Comprendidos en las categorías “D” o “E” ....................... 17/11/2008

2 comentarios:

  1. Mi pregunta es:
    Dentro del rango de monotribut. encuadrados en las categorías D o E obligados a informar sus actividades hasta el 17/11/2008, ¿están comprendidos TODOS o únicamente corresponden los de inicio de actividades y recategorización segundo cuatrimestre de 2008?

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  2. De acuerdo a la Resolución General Nº 2496 los Monotributistas que deben cumplir con el régimen de información de actividades son "aquellos que al 1º de octubre de 2008 se encuentren encuadrados en las Categorías D y E", ya sea por categorización de inicio de actividades o como consecuencia de la recategorización del segundo cuatrimestre de 2008.-

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