
Nos consultan lo siguiente:
- Un monotributista que se da de alta como empleador por internet ¿debe además presentar el F. 460/F en la dependencia de la A.F.I.P. que le corresponde o es suficiente el alta internet?
El contribuyente debe tramitar el alta como empleador vía internet a través del “Padrón Único de Contribuyentes”, no siendo necesario concurrir a la agencia.
Cuando se le da de alta a un nuevo empleado, el sistema “mi Simplificación” trae la obra social que el empleado posee y no permite ingresar otra obra social. ¿Cómo se debe proceder?
ResponderEliminarEl principio es que al trabajador le corresponde la obra social de la actividad de la empresa. Este principio cede ante la elección de una obra social hecha por el trabajador con anterioridad, porque cuando el empleador le quiere dar el alta, ya viene la obra social y no se puede modificar. Si el trabajador quiere otra obra social, tiene que ir a la obra social de su elección y adherir a la misma. A los tres meses de dicho cambio, el empleador debe cambiar el código en el F. 931. En miSimplificacion no se hace nada.
Si el trabajador desea seguir en su anterior obra social, el nuevo empleador debe registrar esa obra social en el sector de actualización de datos, sector obra social, en el F931, este hecho debe hacerlo cuando liquide el 1º mes que le corresponde al nuevo empleado.