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domingo, 30 de mayo de 2010

SOLICITUD DE C.U.I.T. NUEVO PROCEDIMIENTO CON DATOS BIOMÉTRICOS

Desde el 26 de Mayo, los contribuyentes que inicien actividades, en oportunidad de solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria, deberán registrar ante la A.F.I.P. la fotografía, la firma digital, la huella dactilar y la imagen reproducida del D.N.I., de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2811 (B.O. del 23/04/2010)...
Cabe recordar que en virtud de esta norma se modifica el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar la inscripción de los contribuyentes ante la A.F.I.P. y se establece un empadronamiento obligatorio para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscriptos ante el Organismo Fiscal.
Solicitud de inscripción:
- Normativa aplicable: A los fines de solicitar la inscripción y obtener la C.U.I.T., los contribuyentes deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10, 2325 y 2337, respectivamente. Las personas físicas que soliciten su C.U.I.T. mediante la presentación del formulario F. 460/F, no deberán cubrir en el mismo los rubros “Datos económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”.
- Clave Fiscal: Los contribuyente que inicien actividades deberán solicitar la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.
- Documentación a presentar: Sin perjuicio de la documentación a presentar en oportunidad de la inscripción detallada en las Resoluciones Generales Nros. 10, 2325 y 2337, la A.F.I.P. requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el Registro Digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” al que se accederá utilizando la Clave Fiscal.
Modificación de datos:
Las personas físicas que hayan registrado los datos biométricos y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la Clave Fiscal, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o Clave Fiscal) y ratificar nuevamente los datos biométricos mediante el servicio “Aceptación de datos biométricos”
Alta de impuestos:
Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” a los efectos de: a) Declarar la o las actividades económicas a través de la opción “Actividades económicas”. b) Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes a través de la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, “Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda.
Empadronamiento:
Los contribuyentes y/o responsables que al 24 de mayo de 2010 se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”. Consecuentemente, dichos sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes (fotografía y firma digital y huella dactilar), en virtud del cronograma que será publicado por la A.F.I.P.
Fte.: www.ele-ve.com.ar (Informe Cra. Analía Santos Romero); Resolución General nº 2811/10 AFIP.

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