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jueves, 24 de agosto de 2017

MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACION OBLIGATORIA, DE OFICIO Y CONFIRMACION DE DATOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4103-E se refiere a la Recategorización de oficio que realiza a los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y por medio de la Resolución General 4104-E se refiere a la Recategorización cuatrimestral obligatoria que estos deben efectuar.
Recategorización cuatrimestral obligatoria:

Para los Monotributistas la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año es obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

Los que deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017. En tanto, que se dispone un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017, que varía según la categoría.

El incumplimiento a las obligaciones precedentes, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.


Recategorización de oficio:

Cuando esta Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de efectuar la recategorización cuatrimestral, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.

El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar). 

En ese sentido, los vencimientos para la Confirmación de datos son los siguientes:

  • Categorias F, G, H, I, J y K: Vencimiento 20 de septiembre de 2017
  • Categorias D, E: Vencimiento 20 de octubre de 2017
  • Categorias B, C: Vencimiento 20 de noviembre de 2017
  • Categoria A: Vencimiento 20 de diciembre de 2017
Por último como siempre le decimos ante cualquier duda siempre "consulte a un Contador Público Matriculado de su confianza" y evite pagar demás y otros problemas innecesarios. 

Fte.: RG 4103-E; RG4104-E; El Contador On Line News, otros.-

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